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_ _ Queridos colegas, _ En la Asamblea de 2011, en Fredericton, se aprobó una moción para que se constituyera "un Comité de revisión de los estatutos que tendrá a cargo estudiar y proponer modificaciones que eliminen las discrepancias, ambigüedades y anacronismos que puedan existir en el documento. Los cambios propuestos por el comité serán sometidos a voto antes del congreso de 2012". _ El comité fue constituido por la_Junta directiva_y quedó integrado por Carolina Ferrer,_Sonia Thon_y_María José Giménez Micó. _ Una vez hechos los estudios correspondientes, Carolina Ferrer y yo, además de modificar los estatutos de acuerdo a lo establecido en la moción, hicimos otros cambios considerados necesarios para complementar y aclarar el objetivo de los estatutos; entre ellos: asegurar que todos los cargos de la Junta directiva tengan funciones específicas para que haya una distribución de trabajo ecuánime y eficiente, incrementar las funciones del Presidente de la ACH para que pueda delegar la representación de la Asociación ante la Federación Canadiense de Humanidades y Ciencias Sociales (Art. 9.2) y nombrar, por ejemplo, a un Representante de la ACH de asuntos feministas y de igualdad de género ante la FCHCS. Creamos el cargo de Webmaster con sus respectivas funciones (Art. 14), ajustamos los períodos correspondientes a cada cargo y el procedimiento de elecciones para la Comisión ejecutiva, Presidente de nombramientos, Comisión de nombramientos, y el representante de los estudiantes graduados (explicado más abajo). _ Al limpiar los estatutos para darles una numeración y un formato homogéneos antes de enviarlos a la Junta directiva, descubrimos la existencia de algunas incoherencias significativas. _ Esencialmente, lo que descubrimos fue que los vocales (Comisión ejecutiva) forman parte de la Junta directiva (Art. 9). Al ser así, nos pareció que la Comisión de nombramientos no podía estar compuesta por los vocales más un Presidente, ya que ello significaría una superposición de poderes. Por ello, modificamos el Art. 11 de tal manera que se elija una Comisión de nombramientos (Presidente más cuatro miembros que representen a las zonas del país) de manera independiente de la Junta directiva. _ Otro aspecto que nos pareció importante modificar fue el número de miembros de la Junta directiva. Actualmente, hay ocho miembros (los cuatro cargos directivos más los cuatro vocales). Según nos informamos consultando los estatutos de otras asociaciones, siempre es preferible que haya un número impar de miembros. Por esta razón, introdujimos un quinto miembro en la Comisión ejecutiva que represente a los miembros estudiantes graduados (Art. 9.6). A nuestro parecer, esta modificación, por una parte, permite que la Junta directiva esté compuesta por un número impar de miembros y, por otra parte, se debería traducir en un aumento en el interés de los estudiantes graduados por incorporarse a la Asociación. Creemos que al darles a los estudiantes graduados una participación en la dirección de la Asociación, les estamos enviando un claro mensaje de que ellos también son tomados en cuenta y que pueden participar activamente en la ACH. _ Le presentamos a María José Giménez Micó, Presidenta de la Asociación, nuestras revisiones y recibimos su aprobación. Luego sometimos los nuevos Estatutos a la revisión de todos los miembros de la Junta directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales, hemos acogido e integrado todos los comentarios y observaciones recibidos en el plazo estipulado. Ello se ha traducido en la modificación de los siguientes artículos:
_ Un saludo muy cordial, _ Carolina Ferrer_y_Sonia Thon _ Dr. Sonia R. Thon, Vice-President Canadian Association of Hispanists Professor of Hispanic Studies Department of Languages and Literatures Acadia University Wolfville, Nova Scotia, Canada. B4P 2R6 Email:_sonia.thon@acadiau.ca _ Versión PDF de este mensaje, aquí |
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Aprobados en
mayo de 2007 tras haber sido sometidos a votación por correo.
En las_elecciones
de 2011 (vicepresidencia, tesorería, secretaría y vocales
de las cuatro regiones del Canadá),_se
aprobó la_modificación
de los artículos 9, 9ii, 9.iv.b, 9.iv.c, 10.i y 11, sobre diversos
asuntos_(en
negrita, más abajo).
WORD_/_PDF_/_HTML |
| Art. 2 | Lengua oficial
_ La lengua oficial de la Asociación será el español. |
| 2.i | En los actos académicos de la Asociación podrán presentarse ponencias en cualquiera de las lenguas hispánicas, en francés o en inglés. |
| 3.i | La Asociación apoyará particularmente la publicación de trabajos y revistas que representen al hispanismo canadiense y que garanticen su proyección internacional. |
| 4.i | Pueden ser miembros titulares los profesionales en actividad o jubilados de nacionalidad canadiense así como los dedicados al estudio de las lenguas y literaturas hispánicas, o materias afines, en universidades o colegios universitarios canadienses. Los miembros titulares tienen derecho al voto. |
| 4.ii | Pueden ser miembros estudiantes aquellas personas inscritas en un programa de estudios graduados en el campo de los estudios hispánicos, o en un campo afín, en una universidad canadiense, así como los canadienses que realizan sus estudios en el extranjero. Los miembros estudiantes tienen derecho al voto. Un miembro estudiante pasa automáticamente al grupo de miembros titulares al conseguir un puesto a tiempo completo o parcial en una universidad o colegio universitario canadiense. |
| 4.iii | Pueden
ser miembros asociados los hispanistas no canadienses residentes en otros
países.
Los miembros asociados no tienen derecho al voto. |
| 4.iv | Serán
miembros afiliados los artistas (véase 4.iv.ii), escritores
creativos (véase 4.iv.iii), traductores literarios (véase
4.iv.iv) y promotores culturales (véase 4.iv.v) que cumplan
con los requisitos para formar parte del Registro de autores creativos
(véanse
las subsecciones siguientes).
Los miembros afiliados no tienen derecho al voto. |
| 4.iv.i | Los
miembros afiliados formarán parte del Registro de autores creativos,
incluido en el portal web de la Asociación.
También formarán parte del Registro los miembros de la Asociación de cualquier otra categoría (véanse 4.i, 4.ii, 4.iii y 4.v) que cumplan con al menos uno de los requisitos para ser miembro afiliado. Estos requisitos son los siguientes: |
| 4.iv.ii | Los artistas afiliados deberán haber tenido su obra exhibida en por lo menos una exposición colectiva en una sala de exposición o galería de arte (exposición de "tiempo real") o en exhibiciones en salas de exposición por medios electrónicos y de proyección ("tiempo virtual"). |
| 4.iv.iii | Los escritores afiliados deberán tener publicaciones en castellano (no en traducción) en Poesía, Narrativa (cuento y novela), Teatro, Ensayo u otro género. |
| 4.iv.iv | Los traductores literarios afiliados deberán traducir del castellano a cualquier otro idioma o viceversa, y deberán tener por lo menos una traducción publicada en forma de libro o en revistas especializadas. |
| 4.iv.v | Los promotores culturales deben demostrar que mediante su investigación, enseñanza, organización de veladas poéticas u otro recurso contribuyen a la difusión de artistas, escritores y traductores del Registro, así como de cualquier autor hispano del Canadá. |
| 4.v | Serán miembros honorarios, sin derecho a voto, aquellos hispanistas eminentes elegidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta directiva. |
| Art. 5 | Cuota anual
_ La cuota anual será fijada por la Asamblea General a propuesta del Tesorero, quien deberá obtener la aprobación previa de la Junta directiva. |
| 5.i | A criterio de la Junta directiva, y previa ratificación por parte de la Asamblea General, podrán fijarse distintas cuotas para los distintos grupos de miembros. |
| 5.iii | Normas provisionales
_ a) La Asociación podrá incluir en la cuota anual los derechos de inscripción de sus miembros a la Federación Canadiense de Humanidades y abonará a ésta dichos derechos. b) La Asociación podrá negociar con la Revista Canadiense de Estudios Hispánicos tarifas especiales de suscripción para sus miembros; los derechos de suscripción así convenidos se incluirán en la cuota anual y los miembros de la Asociación quedarán automáticamente suscritos a la Revista. (Véase el artículo 14.iii.a) c) Estarán exentos del pago de la cuota los miembros honorarios. |
| Art. 6 | La
Asamblea General
La Asamblea General estará compuesta por los miembros votantes (véanse 4.i y 4.ii) y la Junta directiva. |
| 6.i | En calidad de observadores, pero sin derecho a voto, podrán participar en las reuniones de la Asamblea General los miembros de los restantes grupos. |
| 6.ii | Los
derechos y deberes de la Asamblea General consistirán en:
a) Recibir los informes anuales de los miembros de la Junta directiva y de los comités de la Asociación. b) Recibir los resultados de las elecciones de directivos de la Asociación. c) Ratificar la elección de nuevos miembros propuestos por la Junta directiva. d) Discutir y decidir sobre todas aquellas materias que la Junta directiva proponga a la Asamblea. e) Aprobar o rechazar el estado de cuentas presentado por el Tesorero, y decidir sobre cualquier medida económica que pueda afectar a los intereses de la Asociación o a los intereses particulares de sus miembros. f) Decidir sobre cualquier cambio que se proponga en los Estatutos. |
| 6.iii | Toda moción sobre cuestiones de fondo presentada para debate y votación en la Asamblea General deberá ser comunicada a todos los miembros votantes con un mes de antelación a la reunión de la Asamblea General. |
| Art. 7 | Convocatoria
de la Asamblea General
_ La Asamblea General se reunirá una vez al año. La reunión coincidirá, normalmente, con el Congreso anual de la Asociación. |
| 8.i | Para la simple discusión y debate de las cuestiones presentadas a la Asamblea, o para la ratificación de nuevos miembros propuestos por la Junta directiva bastará la presencia de un quince por ciento del total de miembros votantes (véanse 4.i y 4.ii) para que se considere que existe quórum. |
| Art. 9 | La
Junta directiva
_ La Junta directiva estará compuesta por cuatro directivos y una Comisión ejecutiva de cinco miembros. (Véanse 9.ii y 9.iv.c) |
| 9.i | Los
cuatro cargos directivos serán:
a) Un Presidente, que habrá ejercido el cargo de Vicepresidente por un año y que actuará como Presidente por un período improrrogable de dos años. b) Un Vicepresidente. Ocuparán alternativamente el cargo de Vicepresidente: __1. El presidente saliente, que ejercerá las funciones de Vicepresidente por el período de un año. __2. El Vicepresidente electo, que actuará como tal durante el año anterior a su acceso a la Presidencia. c) Un secretario, elegido por un período de tres años, prorrogables por reelección bienal a partir del término de su primer período en el ejercicio del cargo. c) Un tesorero, elegido por un período de tres años, prorrogables por reelección bienal a partir del término de su primer período en el ejercicio del cargo. |
| 9.ii | El presidente tendrá a su cargo la dirección y supervisión general de la Asociación y presidirá las reuniones de la Junta directiva y de la Asamblea General. |
| 9.iii | a)
El Tesorero administrará las finanzas de la Asociación y
presentará anualmente a la Asamblea General el estado de cuentas
de aquélla.
b) El Secretario preparará y enviará a todos los miembros, un mes antes de su celebración, el programa del Congreso anual de la Asociación. Redactará las Actas, suficientemente detalladas, de las reuniones de la Junta directiva y de la Asamblea General, y enviará copia de las Actas de reuniones de esta última a todos los miembros de la Asociación. |
| 9.iv | La
Comisión ejecutiva estará compuesta por:
a) Cuatro miembros elegidos por un período de tres años. La nominación de dichos miembros se efectuará de tal manera que en todo momento garantice la representación en la Comisión ejecutiva de las siguientes zonas del país: Provincias atlánticas, Quebec, Ontario y Provincias del Oeste. La Junta Directiva tendrá también la facultad para destinar tareas específicas a los vocales, según la necesidad de la Asociación y de sus miembros. b) El representante oficial de la Asociación ante la Federación Canadiense de Humanidades. (Véanse 9 y 9.ii) |
| 10.i | La simple mayoría entre el número total de votos emitidos bastará para la elección de los candidatos. El escrutinio se llevará a cabo por el presidente de la Comisión de nombramientos más otro miembro autorizado por el presidente de la asociación o por la Junta directiva. |
| 10.ii | La Junta directiva tendrá plena facultad para proveer cualquier vacante que se produzca con carácter extraordinario en dicha Junta o en la Comisión de nombramientos, pero lo hará siempre respetando el principio de representación geográfica prescrito en el Art. 9. iv. b. Los miembros así elegidos ejercerán el cargo hasta el final del período normal del mismo y podrán figurar en la lista de candidatos para las elecciones que entonces se convoquen para cubrir dicho cargo. |
| 10.iii | La lista de candidatos para los cargos de la Asociación será propuesta a la Junta directiva por una Comisión de nombramientos y será ratificada por aquella. |
| 11.i | Cada año, el Secretario nombrará Presidente de la Comisión de nombramientos a uno de los miembros de la misma, respetando en lo posible la representación geográfica prescrita en el Art. 9.iv.b. |
| 11.ii | La Comisión de nombramientos tendrá la responsabilidad de proponer a la Junta directiva un mínimo de dos candidatos para cualquier vacante que deba cubrirse por elecciones generales. |
| 11.iii | El Presidente o el Secretario instruirá en cada ocasión al Presidente de la Comisión de nombramientos de las medidas que éste deberá adoptar para asegurar que los candidatos propuestos garanticen la plena representación geográfica prescrita en el Art. 9.iv.b. |
| 11.iv | El principio de representación geográfica no se aplicará para la elección de los cargos directivos; la Comisión de nombramientos, sin embargo, procurará que en las elecciones para el cargo de Vicepresidente aparezcan candidatos de zonas diversas y, en principio, evitará proponer un candidato de la zona a que pertenezca el presidente de quien aquél será el sucesor. |
| 11.v | El representante de cada zona propondrá al presidente de la Comisión los posibles candidatos de su zona cuando se produzca en ella una vacante. El presidente y los restantes miembros de la Comisión elegirán de entre dichos candidatos aquéllos que la Comisión propondrá a la Junta directiva. |
| 11.vi | Para la elección de candidatos a los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, la Comisión de nombramientos propondrá listas de candidatos aprobadas por unanimidad por los miembros de dicha Comisión. Si la Comisión no pudiere conseguir dicha unanimidad, propondrá a la Junta directiva la lista total de candidatos propuestos por los diversos miembros de la Comisión, y la Junta directiva decidirá por mayoría entre sus miembros, la lista final de candidatos. |
| 11.vii | El presidente de la Comisión de nombramientos tendrá la responsabilidad de recabar por escrito la aceptación de los candidatos para su nombramiento como tales. |
| 11.viii | Cuando por falta de unanimidad la Comisión de nombramientos delegue en la Junta directiva la elección de candidatos para los cargos de Vicepresidente, Secretario o Tesorero, el Secretario asumirá la responsabilidad dicha. |
| Art. 12 | Congresos
y otros actos académicos
_ La Asociación celebrará un Congreso anual, que coincidirá con la convocatoria de la Asamblea General. |
| 12.i | A propuesta de la Junta directiva, la Asociación podrá organizar otros actos académicos, o patrocinar aquellos organizados por otras instituciones canadienses o del Hispanismo internacional. |
| Art. 13 | Comités
_ La Junta directiva nombrará responsables de todos aquellos comités que juzgue necesarios para la labor de la Asociación. |
| Art. 14 | Publicaciones |
| 14.i | La Junta directiva asumirá la responsabilidad de las publicaciones de carácter informativo necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, pero podrá delegar la dirección y publicación de las mismas en personas o instituciones que a criterio de dicha Junta puedan efectuar esta labor. (Véase el Art. 13) |
| 14.ii | La Asociación podrá asumir o patrocinar la publicación de obras de carácter profesional. A tal efecto, la Junta directiva representará a la Asociación en la negociación de los contratos necesarios para dichas publicaciones. |
| 14.iii | a)
La publicación oficial de la Asociación será la Revista
Canadiense de Estudios Hispánicos. La administración
y dirección de la Revista se regirá según las
normas del contrato suscrito por la Asociación para la publicación
de la misma, y según las normas editoriales aprobadas en la Asamblea
General. La Junta directiva procederá cuando fuere necesario a la
renovación de dicho contrato estipulada en el mismo, y a tal efecto
y con la debida antelación consultará con la Asamblea General.
Cualquier revisión de sustancia que ésta proponga para la
renovación del contrato se someterá a voto, que se efectuará
según las normas establecidas para la votación de materias
de esta naturaleza. (Véanse los Arts. 6.iii y 8).
b) Por su parte, en el portal web oficial se ofrecerá información actualizada sobre la Asociación. |
| Art. 15 | Modificación
de los Estatutos
_ Las modificaciones de los Estatutos se debatirán en la Asamblea General. |
| 15.i | Cualquier propuesta de modificación se presentará a través del Secretario ante la Junta directiva, no menos de treinta días antes de la convocatoria de la Asamblea General. |
| 15.ii | Las propuestas de modificación aceptadas por la Junta directiva se presentarán a debate en la Asamblea General, y si existiere quórum (veinticinco por ciento del número total de miembros votantes al corriente de pago), podrán ser adoptadas o rechazadas en dicha Asamblea. |
| 15.iii | En
la ausencia de quórum, toda propuesta de modificación de
los Estatutos será sometida a votación por correo y adoptada
o rechazada por simple mayoría.
Si la tecnología lo permite, los miembros que lo deseen podrán votar electrónicamente, por medio de Internet, a través de un sitio securizado que garantice la confidencialidad del voto. |
| Art. 16 | Interpretación
de los Estatutos
_ La interpretación de estos Estatutos queda a cargo de la Junta directiva. |
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_el 1 de febrero de 2012
José Antonio Giménez Micó
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©_1999-2012,_Asociación Canadiense de Hispanistas (ACH)
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